CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación CONFEDERACIÓN NACIONAL DE AGENTES Y EMPRESAS INMOBILIARIAS (CNAEI) se constituye una Confederación al amparo de la Ley Orgánica 19/1977 de 1 de Abril y Real Decreto 416/2015 de 29 de Mayo, del artículo 28 en concordancia con los artículos 7 y 22 de la Constitución Española de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Confederación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Confederación persigue como principio fundacional aglutinar la representación de los agentes inmobiliarios, personas físicas o jurídicas, y de las empresas, dedicados todos ellos y vinculados con el sector inmobiliario y que, de forma habitual y retribuida, se dedican en general, a la prestación de servicios inmobiliarios y también de gestión patrimonial en relación a bienes inmuebles en propiedad horizontal y/o vertical, y, en especial, a los propios de la actividad de mediación, de asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relativas a operaciones de compraventa, arrendamiento, permuta o cesión de bienes inmuebles y sus correspondientes derechos, incluida la constitución de éstos.

Así mismo pretende el ordenamiento del sector de los agentes inmobiliarios y de sus empresas con el fin de dotar al mercado inmobiliario en relación a las actividades descritas en el primer párrafo, de la máxima transparencia, seriedad y profesionalidad en beneficio del interés general y del de los consumidores y usuarios de estos servicios y en consecuencia proporcionarles de mayor protección ante la ausencia de requerimientos específicos especialmente en lo que se refiere a la identificación de los operadores, su formación y solvencia. La consecusión de la ordenación persigue ayudar a hacer efectivo el derecho constitucionalmente protegido de todos los ciudadanos a una vivienda digna.y adecuada. 

Queda excluido cualquierfin de la Confederación con ánimo de lucro.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Ostentar la representación de sus miembros frente cualesquiera instituciones,  corporaciones de todo orden, administraciones públicas o privadas, estatales o autonómicas o internacionales. 
  • Promover frente a la comunidad educativa la adecuada formación para el ejercicio de la profesión de agente inmobiliario.
  • Organizar eventos, jornadas, sesiones, debates bajo cualquier formato, de interés general de los agentes inmobiliarios, personas físicas o jurídicas, y de las empresas a cuyo fin se constituye la confederación.
  • Crear un observatorio de análisis y opinión sectorial para emitir y publicar informes, dictámenes, artículos, estudios o cualquier otro tipo de comunicación que permita difundir las actuaciones y los resultados de su labor

Queda expresamente excluida cualquier prestación directa de servicios a los miembros de las asociaciones y/o entidades confederadas, salvo expreso acuerdo de la asamblea, como órgano de máxima representación de la Confederación. 

Artículo 5. Domicilio social.

La Confederación establece su domicilio social en La Gran Vía de Les Corts Catalanes 622 piso entresuelo puerta primera de Barcelona y el ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el territorio de España.

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Confederación y estará integrada por todos los afiliados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio (1/3) de los afiliados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las entidades afiliadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de entidades afiliadas presentes y representados con derecho a voto. Será presidida y actuará como secretario, quienes ostenten respectivamente el cargo de Presidente y Secretario de la Junta directiva o quienes tengan delegados los cargos.

Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General bastará la mayoría simple de los presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

No obstante, será necesaria una mayoría de las entidades afiliadas 2/3 de los miembros que integren la Confederación, siempre que además representen al 75 por ciento de las entidades integradas en las organizaciones federadas, para aprobar los acuerdos relativos a las facultades consignadas en las letras f), g), h), i), j) y k) del artículo siguiente.

A los efectos del cómputo del voto, las organizaciones confederadas tendrán en su conjunto un número de votos equivalente al número total de afiliados que cada una de las entidades en ellas integrados tengan en su seno. Se entiende a este fin que a cada empresa afiliada en las asociaciones de carácter empresarial de las organizaciones federadas integradas en la confederación, les corresponderá un voto por cada establecimiento abierto al público que esa empresa tenga y al frente del cual se encuentre un responsable. A este mismo fin se entiende que cada profesional perteneciente a las corporaciones de derecho público o privado a que se refiere el apartado b) del artículo 21 de estos Estatutos, o a las asociaciones de carácter profesional de las organizaciones federadas integradas en la confederación, corresponderá un voto por cada uno de ellos.

A estos efectos las organizaciones miembros deberán remitir dentro del primer mes de cada año, un certificado, debidamente firmado por sus respectivos Presidente y Secretario en el que harán constar, con efectos 31 de diciembre del año anterior, el número de entidades que agrupan y a su vez el número de integrantes asociados en cada una de ellas y, si fuere el caso el número de establecimientos abiertos al público en el caso de las empresas con indicación de su responsable, debiendo al mismo tiempo designar o ratificar la persona que les representará conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 11. La Junta Directiva podrá verificar la veracidad de los datos aportados.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Aprobar el presupuesto anual
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.  
  6. Aprobar la disolución de la Confederación.
  7. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social
  8. Disponer o enajenar los bienes integrantes del inmovilizado
  9. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  10. Aprobar la normativa interna de orden reglamentario
  11. Aprobar los planes de los programas y planes de actuación en orden al cumplimiento de los fines asociativos

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

Para formar parte de la Junta Directiva será necesario tener la condición de afiliado y una antigüedad mínima de 1 año, excepto para el mandato constituyente. En su composición, deberán estar representadas las Federaciones y las Corporaciones a que se refieren las letras a y b del artículo 21 de estos Estatutos de tal forma que en su seno quede representada la vertiente profesional, empresarial o institucional de los miembros de la Confederación, de manera que tres de sus miembros perteneceran a cada una de las tres vertientes. Las anteriores condiciones deberán mantenerse vigentes durante toda la duración del mandato.

En cualquier caso, estará integrada por un mínimo de 8 miembros, debienndo entre ellos cubrir los cargos de Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero y el resto vocales.  

La naturaleza jurídica de la Confederación exige que sus miembros sean personas jurídicas de base asociativa, por cuyo motivo con carácter previo deberán designar a la persona física que les representará a todos los efectos frente a sus órganos y en todo aquello que concierna a su relación con la misma con voz y voto. Cada miembro de la Junta Directiva podrá asistir acompañado, con voz pero sin voto, de un miembro de la Junta Directiva de su entidad, debiendo remitir con antelación mínima de 48 horas a la celebración de la reunión, comunicación escrita de la persona invitada.    

Los miembros que componen la Junta Directiva no tendrán asignada retribución siendo su participación a título gratuito. Serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años, y podrán ser reelegidos. No obstante, su mandato quedará limitado a dos períodos consecutivos de dos años.  Dos meses antes de la finalización del mandato, la Junta de Directiva dispondrá todo lo necesario para anunciar la convocatória de elecciones para la provisión de los miembros que deberán integrar la nueva Junta Directiva y expondrá la lista de las organizaciones con derecho a voto y a ser elegidos.

En cualquier caso, no podrán ser electores ni elegidos aquellos cuyas organizaciones:

  1. no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas en relación a la Confederación en los términos previstos en estos estatutos
  2. Se encuentren en situación concursal

Los cargos elegidos deberán conservar durante todo su mandato las condiciones de elegibilidad. 

Mediante reglamento aprobado por la asamblea general de afiliados se regulará el sistema de elección y renovación de sus miembros debiendo en todo momento tener en cuenta que los candidatos reúnan las condiciones de representatividad reseñadas en este artículo, deberá atender a los principios democráticos y de libre participación de todos los miembros, que serán elegibles y electores. Igualmente deberá contener los requerimientos de la convocatoria, cargos sujetos a elección, lugar, día y hora de la misma; requisitos y plazos de presentación de candidaturas y de las reclamaciones, forma de las papeletas, composición de la Mesa electoral, y cuantos detalles sean precisos para el mejor desarrollo del proceso, entre los cuales, el ejercicio del derecho de voto por correo.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá una vez al trimestre y cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, excepto las peticiones de ingreso que deberán contar con el voto favorable de 2/3 de sus componentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Confederación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Confederación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos afiliados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Confederación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Confederación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Confederación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.  

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, por delegación expresa del Presidente y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Confederación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Confederación legalmente establecidos y el fichero de afiliados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Confederación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Causaran baja automática aquellos miembros que durante la vigencia del mandato, no mantuviesen, el mínimo número de afiliados requerido para formar parte de la Junta Directiva. Las vacantes que por este motivo se produzcan podrán ser cubiertas provisionalmente por la Junta Directiva hasta un máximo de 3 por el tiempo que restase de mandato, debiendo ratificar las designaciones así producidas en la primera asamblea a celebrar, de tal forma que la Junta Directiva, mantenga  el mínimo número de miembros requerido.      

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV

AFILIADOS/AS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Confederación aquellas entidades asociativas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, cuyos promotores sean personas jurídicas de naturaleza asociativa inscritas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de e en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Confederación existirán las siguientes clases de miembros:

  1. Federaciones cuyos fines guarden relación con el sector inmobiliario en su ámbito profesional o empresarial
  2. Corporaciones de derecho público o privado de naturaleza federada cuyos fines y actividades guarden relación con el sector inmobiliario

Artículo 22. Alta y Baja.

.Para causar alta, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Formulario debidamente cumplimentado de petición de ingreso dirigido a la Junta Directiva de la Confederación en el que deberá constar una declaración de aceptación de los principios fundacionales, la obligación de sujetarse al cumplimiento y respeto de sus Estatutos de la Confederación y cualesquiera otras normas de orden interno vigentes incluidos sus códigos éticos y pautas de comportamiento del sector que los miembros de sus asociaciones deberán suscribir de forma expresa.
  2. Abono de la cuota de ingreso.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por la falta de veracidad de los datos contenidos en la certificación a que se refiere el artículo 9 párrafo final.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer sus cuotas periódicas y/o derramas en la forma que se determine reglamentariamente.
  4. Por actuar en contra de los fines, interés de la Confederación
  5. Por contravenir los acuerdos asamblearios.
  6. Por extinción de su personalidad jurídica
  7. Por ser declarado en concurso de acreedores

En los supuestos previstos en los apartados b), c), d) y e) la causa de la baja constará en un acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado, que podrá recurrir su baja ante la Asamblea General o acudir a la jurisdicción competente.

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as de fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Confederación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Confederación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Confederación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Confederación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Confederación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los afiliados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.

La Confederación carece de patrimonio en el momento Fundacional..

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 29. Disolución.

 La Confederación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 30. Liquidación y destino del remanente..

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Confederación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.-  El Presidente, excepcionalmente durante el primer mandato, siempre que la Junta constituyente no alcanzara el máximo de miembros estatutariamente previstos, podrá designar a su elección, un miembro por el tiempo de mandato que reste por cumplir.